martes, 3 de febrero de 2015

CODIGO ÉTICO - GANEMOS TERUEL



Código ético para los representantes de Ganemos Teruel (Descarga el documento)

Percepciones
Dedicación exclusiva y otras actividades.
Se tendrá en cuenta tanto las percepciones por sus otras actividades como las que perciba del ayuntamiento y se establecerá un tope conjunto de 2000€ brutos, por encima de los cuales deberá ceder el 80% de lo percibido del ayuntamiento a Ganemos Teruel para mantener su actividad. Siempre se tendrá en cuenta la modificación en la retención que cada cargo tenga por la percepción del sueldo completo para compensar la pérdida.
Dedicación exclusiva sin otras actividades.
Se establecerá un límite a las percepciones regulares del ayuntamiento de 2000€ brutos, por encima de los cuales cederá a Ganemos Teruel el restante para mantener su actividad.
Sin dedicación exclusiva y otras actividades.
Se tendrá en cuenta tanto las percepciones por sus otras actividades como las que perciba del ayuntamiento y se establecerá un tope conjunto de 2000€ brutos, por encima de lo cuales deberá ceder el 80% de lo percibido del ayuntamiento a Ganemos Teruel para mantener su actividad. Siempre se tendrá en cuenta la modificación en la retención que cada cargo tenga por la percepción del sueldo completo para compensar la pérdida.
Sin dedicación exclusiva ni otras actividades.
Se establecerá un límite de percepciones del ayuntamiento de 2000€ brutos por encima de los cuales deberá ceder a Ganemos Teruel el restante para mantener su actividad.
Rendición de cuentas
Los representantes electos de Ganemos Teruel deberán rendir cuentas periódicamente en audiencias públicas abiertas a toda la ciudadanía. Estas deberán tener una periodicidad de 3 meses y en ellas deberán comparecer todos los representantes.
Los representantes deberán elaborar un informe previo que se adjuntará con la convocatoria de la audiencia que recoja un resumen de su gestión. Las audiencias deberán publicitarse suficientemente con al menos una semana de antelación. Obligatoriamente deberá haber un turno de preguntas en el que los representantes respondan las preguntas de la ciudadanía.


Limitación de funciones públicas
El número de cargos públicos que puede ostentar un mismo representante será decidido por la Asamblea estudiando cada caso concreto. Para ello, será potestad de la Asamblea designar qué representantes de entre los posibles ocupan escaños en Comarcas y Diputación, así como los cargos en Empresas Públicas, consorcios, patronatos, etc.

Incompatibilidades
El compromiso de inhibirse de la toma de decisiones y de abstenerse de optar a cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo.
Las incompatibilidades durante y después de la ostentación de representación pública será establecido por la Asamblea estudiando para ello cada caso concreto.  En caso de que la Asamblea considere una actividad incompatible con el cargo, esta incompatibilidad perdurará por el tiempo que se ostente la representación y dos años más a partir del momento del cese.
Revocatorios
El representante público se compromete a renunciar a su cargo en caso de que la Asamblea así lo decida por medios de los mecanismos establecidos para ello.
Sometimiento a la Asamblea
El presentante se compromete a acatar las decisiones de la Asamblea en y a actuar en consecuencia a la hora de llevar a cabo su función pública (presentando iniciativas, defendiendo políticas, votando, etc.).
En caso de tener que llevar a cabo decisiones sin que haya un mandato claro de la asamblea al respecto, el  conjuntos de representantes podrá obrar de acuerdo lo que consideren oportuno de manera colegiada, aunque para ello estará obligados a recabar opiniones e información de la ciudadanía de la manera que estime la Asamblea para estos casos y dentro de sus posibilidades. En caso de que no les sea posible llegar a un acuerdo por la división de pareceres, el representante que pertenezca a la comisión informativa tendrá voto de calidad.
Privilegios
Renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante.
Transparencia.

Los representantes tendrán la obligación de hacer pública de forma previa su agenda de actos y reuniones relacionados con su condición de representante, aportando cualquier otra información relevante.