lunes, 10 de noviembre de 2014

¿Agrupación de electores o coalición electoral? ¿Cuál debería ser la fórmula jurídica que adopten los Ganemos?

Este debate ha surgido, como no podía ser de otra forma, simultáneamente en muchos puntos de España. Mientras, por ejemplo, “Guanyem Barcelona” ha descartado la posibilidad de presentarse a las elecciones como una agrupación de electores, “Ganemos Córdoba” ha aprobado en asamblea adoptar esa fórmula jurídica.  ¿Qué diferencia hay entre estas dos fórmulas? ¿Qué consecuencias trae emplear una u otra?

El debate no es baladí: lo que nos estamos jugando es ni más ni menos que la posibilidad de conquistar las diputaciones provinciales y las comarcas. Vaya por delante que el debate se circunscribe estrictamente a la formulación jurídica, no a la forma de funcionamiento político de los Ganemos.

La operación Ganemos requiere un funcionamiento que puede sintetizarse, a grandes rasgos, en dos características principales:

1.-La participación ciudadana democrática, a través de mecanismos de decisión como la asamblea presencial o la votación telemática
2.-La elección de las candidaturas a través de algún tipo de elecciones primarias abiertas.

Nadie discute estas señas de identidad, y nadie debería emplear la marca Ganemos para operaciones que no se basen en estos dos mecanismos de participación democrática. Ahora bien, una vez establecida de manera clara la forma de funcionamiento de los Ganemos, uno de los detalles –no precisamente nimios- que hay que decidir es el de la formulación jurídica. ¿Cómo se tienen que presentar los Ganemos ante la junta electoral? ¿Qué fórmula jurídica, que no política, es la más adecuada?

Las alternativas son tres:

- Constituirse como partido político (si mis noticias no me fallan, eso es lo que ha decidido Guanyem Barcelona)
- Presentarse como coalición electoral (esa es, por ejemplo, la formulación de las candidaturas de Izquierda Unida)
- Presentarse como agrupación de electores.



Y aquí es donde empiezan las controversias: De las 3 formulaciones, la última de ellas, la agrupación de electores, produce un problema de difícil solución: A la hora de los procesos de elección indirecta, esos votos no se pueden sumar. Si GANEMOS TERUEL y, por ejemplo, GANEMOS VILLASTAR, se presentan a las elecciones como agrupaciones de electores, a la hora de decidir la composición de los consejos comarcales y de la diputación provincial, los votos de ambas candidaturas no se suman entre sí. En cambio, los votos del PP de Teruel sí que se suman a los del PP de Villastar. Dicho de otra forma, los órganos de elección indirecta quedarían, con este esquema, en manos de partidos o coaliciones que sí que se presenten en todos los municipios, como, por ejemplo, PP, PSOE y PAR.

Nos exponemos, por tanto, a ganar los ayuntamientos y hacer el ridículo en las demás instituciones locales.

Pues bien, Ganemos Córdoba acaba de aprobar en asamblea presentarse a las elecciones como agrupación de electores


Con todas las cautelas con las que hay que analizar las informaciones, parece ser que en el debate de la asamblea, fueron los militantes de IU quienes se opusieron a esta decisión. Sin embargo, parece que el Frente Cívico de Julio Anguita sí que la respaldó:


Mi interpretación de todo lo que está pasando es la siguiente:

1.-Hay, en muchas personas y muchos grupos, una confusión entre la forma política de actuación de los Ganemos y la fórmula jurídica electoral. Independientemente de que adoptemos una u otra formulación jurídica, la forma de actuación debe ser democrática, asamblearia y basada en primarias abiertas. Eso no está en discusión: Ni la agrupación de electores garantiza un funcionamiento más democrático, ni la coalición de partidos tiene por qué limitarse a ser un  simple pacto de siglas. Lo que estamos analizando es la formulación jurídica, no la forma de actuación política.

2.-También hay en muchas personas y organizaciones una ignorancia de lo que suponen los procesos de elección indirecta. En Guanyem Barcelona lo saben muy bien, dado que en Catalunya se eligen consejos comarcales a la vez que los ayuntamientos. En Madrid –y, en general, en las comunidades autónomas uniprovinciales- es raro que alguien controle estos temas.

3.-Ojalá no fuera cierto, pero a veces se evidencia una falta de valoración de la importancia que tiene optimizar el voto en los municipios pequeños o en las zonas rurales.  En los comentarios de la página de Ganemos Córdoba hay una respuesta a un comentario que viene a decir que su decisión no es, a fin de cuentas, tan perjudicial para ganar la diputación provincial de Córdoba: “total, el 90 % de los habitantes del partido judicial de Córdoba residen en la capital, con lo cual la pérdida no es tanta”. Parece que no les parece importante que, a causa de la decisión que ha adoptado Ganemos Córdoba,  el 10 % de los habitantes del partido judicial se verán obligados a votar en sus municipios al PP o al PSOE si quieren que sus votos se computen para la diputación provincial de Córdoba.

Propugno, y así lo voy a defender cuando adoptemos la decisión definitiva, que GANEMOS TERUEL actúe de acuerdo con el modelo de confluencia ciudadana participativa, pero presentándose a las elecciones bajo la fórmula de la coalición electoral.

Es más, todos los GANEMOS locales que se están constituyendo en muchos municipios de Aragón deben adoptar la misma formulación jurídica. No podemos regalarle instituciones ni resortes de poder a los partidos a los que queremos eliminar del poder de los ayuntamientos.



1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo en utilizar la fórmula de la coalición electoral, tenemos que ser practicos y actuar con inteligencia, no podemos hacer regalos de este tipo a partidos que queremos apartar del ejercicio de gestionar nuestra provincia y nuestros ayuntamientos.

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